RESOLUCION DE ALCALDIA No. 007
Cotahuasi, 30 de Enero de 2007
VISTO: El pedido con registro de mesa de partes No. 4602, del Consejo Directivo de la Asociación Socio Cultural de Villa Cachana - Cotahuasi y demás vecinos, y el Informe Legal No. 13-AJ-AMPLU.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía económica, administrativa y política en asuntos de su comptetencia. Es un mandato constitucional, el mismo que tiene concordancia con el Art. II de TP de la Ley Orgánica de Municipalidades. La Autonomía política de las municipalidades, por lo menos, comprende: i) La facultad para autonormarse en las materias de competencia local mediante ordenanzas y la de complementar las normas de alcance nacional; ii)La facultad de autoorganizarse, a partir de su propia realidad y las prioridades y planes que determine ejecutar; iii) La defensa de su autonomía en casos de conflictos de competencia; y el derecho de formular iniciativas legislativas en materia de competencias locales.
Que, los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.
Que, el Anexo de Cachana, fué denominada en principio "Ccassana", por tener zonas heladas, pero luego, en la época colonial los españoles por dificultades de pronunciación, castellanizaron en Cachana, y también informalmente lo calificaron como "Villa"por su atractivo de paisaje natural, tal como afirman los solicitantes.
Que, en la actualidad se viene denominando espontánea e informalmente como "Villa Cachana"solicitando que se le agregue la palabra Nazareth, quedando en el futuro como "Villa Cachana de Nazareth".
Que, no existe documento oficial que acredite la denominación de "Villa Cachana"o de "Villa Cachana de Nazareth";
Estando a lo expuesto y a las prerrogativas que concede la Ley y con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Declarar fundado el pedido del Consejo Directivo de la Asociación Socio Cultural de Villa Cachana - Cotahuasi, por tanto, conceder al Anexo de "Villa Cachana"la agregación de Nazareth, quedando en el futuro con la denominación de "Villa Cachana de Nazareth", ubicado en Cotahuasi, La Unión-Arequipa.
ARTICULO SEGUNDO: Notificar al Consejo Directivo de la Asociación Socio Cultural de Villa Cachana - Cotahuasi, e instancias administrativas de la Municipalidad para lo que fuera de Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
FIRMA: Ing. Justo Pastor Totocayo Gárate, Alcalde Provincial de La Unión
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